Dirección General de Despacho

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.836 Extraordinario de fecha 8 de enero de 2007.

Artículo 32.

  • Son competencias del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas: La regulación, formulación, seguimiento y control de las políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia indígena y de los derechos originarios de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual comprende la promoción, asistencia y desarrollo social integral, así como la garantía del goce de sus derechos, sin discriminación alguna.
  • La formulación, seguimiento y control de las políticas y programas dirigidos a garantizar los derechos de las comunidades indígenas, así como la dignificación de los pueblos y comunidades indígenas del país y de sus conocimientos tradicionales.
  • La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes, proyectos y programas de atención y formación integral tendentes al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas en todas sus expresiones.
Sede principal del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en Venezuela

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