Dirección General de Despacho
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.836
Extraordinario de fecha 8 de enero de 2007.
Artículo 32.
- Son competencias del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos
Indígenas: La regulación, formulación, seguimiento y control de las políticas, la planificación estratégica y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia indígena y de los derechos originarios
de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual comprende la promoción, asistencia y desarrollo social
integral, así como la garantía del goce de sus derechos, sin discriminación alguna.
- La formulación, seguimiento y control de las políticas y programas dirigidos a garantizar
los derechos de las comunidades indígenas, así como la dignificación de los pueblos y
comunidades indígenas del país y de sus conocimientos tradicionales.
- La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes, proyectos y
programas de atención y formación integral tendentes al desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas en todas sus expresiones.